REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002037
JUEZ: Moralba Del Valle Herrera
SECRETARIO: Diana Núñez
ACUSADO: Yumal Pablo Lauren
DEFENSOR: Yoleida Rodríguez
DELITO: Hurto Calificado en grado de Frustración
Identificación del acusado:
Yumal Pablo Lauren, mayor de edad, Italiano, Pasaporte N° 936 740-R, nacido el 29/09/1982, de 23 años de edad, hijo de Benito Marco Lauret (F) y Consuelo Rapi (V), domiciliado en Mérida Sector La Joya, Urbanización Los Periodistas, Apartamento N° 12, Bloque 8, Edo. Mérida.
Del desarrollo de la Audiencia y de los hachos y los fundamentos de derecho que dieron lugar a la sentencia:
El día de la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se verificó la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encontraban presentes la Fiscal, la Defensa y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien previamente identificado expuso los motivos de incumplimiento de la medida que le estaba impuesta y manifestó la voluntad de admitir los hechos y que quería hacer su juicio de inmediato conforme las partes.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal quien en aras de la celeridad procesal, si el Tribunal así lo considerara y previo pronunciamiento en lo posible división de la continencia de la causa, esta representación no tiene objeción en que se aperture el Juicio Oral y Público y se le imponga del procedimiento especial, para la admisión de los hechos ya que no consta que fuere impuesto del mismo.
Este Tribunal ordenó la separación de la causa de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda aperturar Juicio Oral y Público del día hoy, previa imposición del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado. Seguidamente se declaró abierto el debate, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede la palabra a la Fiscal quien ratifica la acusación por el delito de Hurto Calificado previsto sancionado en el artículo 455 numeral 9° del Código Penal.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal y libre de toda coacción y apremio declara “Admito los Hechos que me imputa el Fiscal”.
Sentencia por Admisión de los hechos:
Vista la admisión de los hechos, del acusado Yumal Pablo Lauren, plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir considera necesario realizar los siguientes análisis:
La presente causa se inició en fecha 13 de Diciembre de 2001. Siendo las 11:30 de la noche del día 26 de Noviembre del año 2001 fueron comisionados los funcionarios Distinguido Jorge León y Agente Carlos Mendoza, adscritos al Departamento Policial N° 11 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que pasaran por la Granja La Casona, situada en la Carrera 10 con Calle 4, donde los dueños de la misma junto con los vigilantes tenían capturados cuatro (04) sujetos que se encontraban en el interior del galpón, uno se fugó y se pudo capturar solo tres (03), Javier Eduardo Jiménez Mujica, Richard José Rivero y Yaimer Fernando Mendoza (menor).
Posteriormente Víctor Sosa, la victima del presente caso, se logró la captura del ciudadano Yumal Pablo Lauren, quien formaba parte de los cuatro sujetos que cometieron el hurto del cual fue objeto. Incautándosele un saco de Nylon, contentivo de 50 kilos de alimento para pollos, un comedero de plástico de color amarillo y rojo (dañado).
En virtud de los hechos narrados constituye un delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto en el artículo 455 ordinal 9° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; quien lo presenta al Tribunal de Control N° 4 que estima que concurrieron las Circunstancias previstas en la Ley para acordarla, una vez enviado al Tribunal de Juicio, se fijó la audiencia para el Juicio Oral y Público donde se produjo la admisión de los hechos en fecha 29/06/2005.
Se le concede la palabra a la defensa quien solicita se le imponga la pena establecida conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le de la libertad desde esta sala previa imposición de medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo oída la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos. En nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano Yumal Pablo Lauren por considerarlo culpable del delito de Hurto Calificado sancionado en el artículo 455 numeral 9° en grado de frustración según el artículo 80 del Código Penal, a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de prisión, hechas todas las rebajas mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En relación con la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa, se le impone la medida de presentación cada 30 días por ante la URDD a partir de la presente fecha. Se ordena remitir copia de las actuaciones que interesen al Juez de Ejecución para la Ejecución de la pena y remítase al Juez de Ejecución que por distribución corresponda.
Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora consideró procedente la admisión de los hechos y la obligación de la Juez de no poderse abstener de decidir, so pretexto de Silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Es por ello que este Tribunal administrando justicia y acatando y preservando el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, procede a dictar sentencia por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la calificación Jurídica y la penalidad del acusado Yumal Pablo Lauren:
Toda vez que la acusación que interpuso la Fiscal del Ministerio Público señala que el delito cometido es el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, sancionado en el artículo 455 numeral 9° en grado de Frustración según el artículo 80 del Código Penal a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de prisión hechas todas las rebajas, mas las penas accesorias del artículo 16 ejusdem. En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa se le impone medida cautelar de presentación cada 30 días por ante la URDD a partir de la presente fecha. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano YUMAL PABLO LAUREN, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° en Grado de Frustración según el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en audiencia oral celebrada en la Sala de Audiencias de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara, en fecha 29/06/2005.
Publíquese, regístrese y remítase esta sentencia al Juez de Ejecución que le corresponda. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 6
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
María Eugenia.-
|