REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre 2005
195º y 146º

Asunto: KP01-D-2005-00564

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha13/09/2005, la Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presunción del comisión del Delito De Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta policial, donde los funcionarios STTE(GN)ALVAREZ JOSE GREGORIO, ANAL BENITEZ MARIA JOSE Y GNAL GOMEZ MONTILLA ISNARDO, manifestaron que siendo las 09:00 horas de la noche del día 13 de Septiembre del presente año, encontrándose en el Barrio el Coreano 01, sector la redoma, Barquisimeto Estado Lara, avistaron a un ciudadano , que se encontraba apostado de manera sospechosa, quien procedió a huir del sitio, introduciéndose en el patio de un rancho, logrando la captura , donde se le incauta una caja de fósforo, que en el interior contenía la cantidad de 27 pitillos de presunta drogas,(01) un envoltorio de bolsa plástica color blanco color fuerte y penetrante presuntamente droga……
LA fiscal expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP, consigno ante el tribunal la prueba de orientación constante de 8 folios útiles, solicito se continué por el procedimiento ordinario y se declare la flagrancia en la aprehensión y solicita la medida previstas en el Articulo 582 literales b , c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir estar bajo el cuidado de su representante legal y presentación ante el tribunal cada 8 días y prohibición de acercarse al adulto Ortiz Arcenio de Jesús de 49 años de edad fije la oportunidad para realizar la inspección a de la droga incautada al adolescente es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa Y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: yo había comprado esa droga para fumármela yo, cargaba la piedra y la marihuana el esos envoltorios negros no los cargaba yo, esa piedra era mía para yo fumármela y el monte y la pipa. La fiscal pregunta y el responde ;:_ los 27 pitillos si eran míos, si estaban en una caja de fósforos, esa era marihuana que había comprado yo, los envoltorios de bolsa plástica negra no eran míos esos lo pusieron lo guardias, esa droga se la compraba a una gente por allá, a quien fue detenido conmigo no se la compraba, tengo como 3 años consumiendo todos los días, como 3 piedritas y le hecho el monte y me lo fumo, la consumo como 3 o 4 veces al días, a veces le hecho dos o tres , me fumo de cinco a nueve piedras al día, fumo pura piedra y monte, el precio es de 1000 bolos los pitillos, el monte cuesta 5000 bolos, diariamente gasto como 5000 bolo en droga , yo coso zapatos, vivo con mis padres.
La defensora público solicito la libertad de su defendido, de conformidad con el articulo 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. solicito la realización de un peritaje psiquiátrico efectuada por el Dr. Cesar Isacura hijo así como un estudio social de conformidad con el articulo 587 de l a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. la defensa publica que el mismo sea sometido a la orientación del centro de prevención y rehabilitación de la fundación del niño dirigido por el Dr. Cesar Isacura, solicito copia de las actuaciones del mayor de edad conforme al artículo 535.
El Tribunal oída y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal declarar con lugar la Flagrancia y el procedimiento ordinario a fin de poder ampliar la investigación, por tratarse de un delito grave que atenta contra la salud Pública, que no se encuentra prescrito y es de acción publica; e igualmente acordó la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, y así decide:

Dispositiva

El Tribunal Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: el tribunal considera procedente declarara con lugar la aprehensión en flagrancia en razón de que en la solicitud se encuentran suficientes elementos indiciarios que permiten proseguir la investigación por un procedimiento ordinario a fin de el Ministerio publico profundice en la investigación, se acuerda igualmente medida cautelares establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En sus literales b, c y f mediante las cuales quedara sometido a la vigilancia de sus representantes legales y a la vigilancia y orientación del centro de prevención de la fundación del niño a cargo del Dr, Cesar Isacura, y se impone la obligación de presentarse cada 8 días ante el tribunal y la prohibición de acercarse al adulto Ortiz Arcenio de Jesús de 49 años de edad, se acuerda la practica de exámenes psicológico, psiquiátricos y el informe social de conformidad con el Articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se acuerda la practica de la prueba anticipada, la experticia de la droga para el dia 21 de septiembre de 2005.


La jueza Suplente


Dra. Mercedes Vásquez de Lamus

Secretario


Miguel Sanchez