REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000150

FUNDAMENTACIÓN DE REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR

En fecha 27/08/2003, la Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión del Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), Identificados en actas, por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta de investigación Policial, en fecha 26 de Agosto del 2003, siendo aproximadamente 16:00 horas encontrándose en servicio de la Comisaría 20, se apersonaron 2 ciudadanos, con un adolescente que vestía azul el cual presentaba lesiones en todas partes del cuerpo, según versión de la ciudadana BLANCA ROSA LIRO ROJAS, quien nos informo que se encontraba en un vehículo ford Mustang de color marrón techo blanco, placa AKD-795, año 81, dicho ciudadana le había arrebatado una cadena de su cuello, ……. El adolescente quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA)


La fiscal en la audiencia de presentación del 27 de agosto del 2003, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se abra averiguación contra los ciudadanos Blanca Rosa Lira Rojas y Manuel de los Reyes Nieto Lira y se le imponga la medida cautelar del literal B. El tribunal procede a ordenar el procedimiento ordinario impone la medida cautelar del literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y el Adolescente sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal. Se acuerda la permanencia del adolescente en el C.S.E. Dr Pablo Herrera Campins y la Práctica de examen medico forense para determinar el grado de lesiones.
En fecha 30 de junio del 2005 el tribunal acuerda, imponer la medida del 582 literal B de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente, bajo la vigilancia del centro socioeducativo Dr .Pablo Herrera Campins.
En fecha 28 de julio del 2004, se consigno el escrito acusatorio por el Ministerio Público, contentivo de 12 folios útiles.
El 31 de agosto del mismo año, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se evade del centro socioeducativo.
En fecha 12 de septiembre del mismo año el tribunal ordena la captura del adolescente de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 29 de junio del 2005 funcionarios de las fuerzas armadas nacionales proceden a dar captura al mencionado adolescente.
En fecha 21 de septiembre del 2005, se realizo audiencia Se ratifica la solicitud de la Fiscal y se mantiene al adolescente en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, de conformidad con el Articulo. 582 literal b. Remítase Oficio al Tribunal de Ejecución por el asunto KP01-D-05-38, en el cual existe una Orden de Ubicación en contra del referido adolescente. Se insta al Ministerio Público devuelva las actuaciones del asunto KP01-D-2005-000323 a los fines de resolver lo pertinente. Este tribunal toma esta decisión en virtud de que el adolescente presenta varios asuntos, por lo que demuestra que la medida de vigilancia por su representante, es insuficiente para evitar la comisiones de delitos, por lo que requiere de una mayor supervisión de un órgano del Estado, a los fines de poder evitar la reincidencia en la comisión de nuevos delito, así se decide.
DESICIÓN


Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes Términos: Se ratifica la solicitud de la Fiscal y se mantiene al adolescente en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, de conformidad con el Articulo. 582 literal b. Remítase Oficio al Tribunal de Ejecución por el asunto KP01-D-05-38, en el cual existe una Orden de Ubicación en contra del referido adolescente. Se insta al Ministerio Público devuelva las actuaciones del asunto KP01-D-2005-000323 a los fines de resolver lo pertinente.

El Juez de Control


Abog. Mercedes Vásquez.


El Secretario

Abog. Miguel Sánchez