REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000602
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En fecha 21/09/2005, la ABOG. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en su carácter de Fiscal Décima NOVENA del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión de los Adolescentes, (IDENTIDADES OMITIDAS), Identificados en el acta, por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta de investigación Policial, en fecha 21 de Septiembre del 2005, “siendo las 01:20 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de recorrido en el interior del Complejo Ferial de Barquisimeto, este de la ciudad específicamente, entre la parte posterior de la tarima de la Polar y Anfiteatro “Oscar Martínez”, escuchamos una detonación y seguidamente una gran multitud de personas que corrían despavoridas en varias direcciones, en ese momento se nos acerco un ciudadano quien no se quiso identificar, manifestándonos que un ciudadano que vestía franela blanca y pantalón blue jeans había efectuado un disparo a otro ciudadano; inmediatamente procedimos a darle la voz de alto a un sujeto con las mismas características aportadas por el ciudadano, dándose a la fuga en veloz carrera en compañía de cuatro (04) sujetos, iniciamos la persecución dándole captura en el área artesanal detrás de Suelo Larense…”
La representación fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a los adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito que precalifico en esta audiencia como Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal venezolano, y en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), además del anterior también lo presento por el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo. 278 del Código Penal por lo que solicitó se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó se decrete las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo. 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima Edgar José Arejuela Suárez”. En cuanto al adolescente (IDENTIDADD OMITIDA), solicitó se le imponga la Medida Cautelar establecida en el Articulo. 582 literal b, bajo el cuidado y vigilancia en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, ya que el mismo tiene otro asunto por Fiscalía. En este Estado la Fiscal solicita que en virtud de que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), no portan documentos de identidad que lo identifique es por lo que solicito se acuerde su permanencia en el CSE DR. Pablo Herrera Campins, hasta tanto sean presentados los documentos que acrediten su identidad. La defensa solicitó el Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal, en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas en relación a (IDENTIDAD OMITIDA), la defensa alegó, si bien es cierto que hay unas lesiones ocasionadas a una víctima, no esta demostrado con las actuaciones presentadas por la Fiscalía la responsabilidad o culpabilidad de cualquiera de los adolescentes aquí presente, es cierto que hay un señalamiento de los funcionarios aprehensores que (IDENTIDAD OMITIDA), portaba un arma, y no hay testigos que digan que esto es verdadero, dice que su defendido, el arma estaba en el piso y que esta fue recogida por el policía, en ningún momento la víctima ni ningún testigo aporto ninguna características, solo aporto que andaba vestido con una franela blanca y un blue jeans y muchas personas se visten de esa manera, por otra parte la Fiscal presenta una entrevista de la víctima y la consigna y de esa entrevista no se desprende ningún elemento de convicción que comprometa a ninguno de estos adolescentes, ya que solo se limita a decir que oyó un disparo y que lo sintió en la pierna, de donde se desprende claramente que no arroja ningún elemento que comprometa la responsabilidad de su defendido, por ello considero que las Medidas Cautelares en cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA), solicito le sea impuesta una Medida de Presentación ante el Tribunal y la vigilancia de su representante legal ya que hay una investigación, y no le sea decretada la Permanencia en el Manzano, en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas para (IDENTIDADES OMITIDAS), tampoco para ellos, solicito la presentación cada 30 días y vigilancia de sus padres, y para los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), solicito la Libertad plena ya que estos ni siquiera andaban en compañía de los otros tres adolescentes y de sus declaraciones se desprende claramente que no hay ningún elemento que demuestre su responsabilidad. Solicito la práctica del examen psicológico, el informe social y la experticia toxicológica.
El Tribunal para decidir señaló que si bien es cierto que se ha solicitado Procedimiento Ordinario por parte del Fiscal, en vista de los hechos acontecidos el día 21-09-05 en las instalaciones del Complejo Ferial, en donde resulto lesionado el ciudadano Edgar José Arejuela Suárez, tal como se evidencia de la experticia de reconocimiento Médico legal efectuada al mismo, donde se señala lesiones de mediana gravedad efectuadas por arma de Fuego, con un tiempo aproximado de curación de 15 a 18 días, prueba que fue consignada en la presente audiencia y del acta policial que fue realizada por los Funcionarios actuantes y de la misma se desprende que se ha cometido un hecho punible donde existe uno que es relacionado al Porte Ilícito de Arma de Fuego y otro de Lesiones Personales, y que si bien es cierto que de las actas procesales no se desprende una relación entre el que portaba el arma y las lesiones ocasionadas es procedente acordar el Procedimiento Ordinario a los fines de que el Fiscal profundice la presente Investigación; y en consecuencia es procedente imponer las siguientes Medidas Cautelares al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la del 582 literal “b”, dada la entidad del hecho y la presunción de la existencia de que el mismo requiere una observación de su conducta para su posible cambio de Medida una vez que se realice los informes psicológicos y social debiendo permanecer en el CSE Dr. Pablo Herrar Campins, con respecto a los demás adolescentes se les impone las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo. 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, presentación cada 30 días y así se decide.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el Procedimiento Ordinario a los fines de que el Fiscal profundice la presente Investigación, y en consecuencia es procedente imponer las siguientes Medidas Cautelares al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la del 582 literal b, dada la entidad del hecho y la presunción de la existencia de que el mismo requiere una observación de su conducta para su posible cambio de Medida una vez que se realice los informes psicológicos y social debiendo permanecer en el CSE Dr. Pablo Herrar Campins, con respecto a los demás adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), se le imponen las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo. 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, presentación cada 30 días y no tener contacto con EDGAR JOSE AREJUELA SUAREZ. Librese boleta de notificación por estar la presente decisión fuera de lapso.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Mercedes Vásquez.