REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre 2005
195º y 146º
Asunto: KP01-D-2005-00604

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 21/09/2005, la Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión del Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) Identificados en actas, por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta de investigación Penal, de fecha 21-09-2005, se presento una comisión policial del Estado Lara , emanado de la Fiscalía 19° del Ministerio Público , donde remiten en calidad de detenido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de quien se le practique identificación Plena y experticia Toxicológica, quien poseía dos(02) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de presunta droga, posee un peso bruto de uno coma uno gramos(1,1Grs)
La fiscal expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito que precalifico en esta audiencia como : Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consignando la Prueba de Orientación de la Droga constante de 6 folios útiles, por lo que solicito se decrete la el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo. 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Solicito la Prueba anticipada de experticia de Droga de conformidad con el Articulo. 307 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo. 582 literales b , es decir, bajo el cuidado de una Institución El Eneal. La defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscal en cuanto al Procedimiento Ordinario. Solicito examen psicológico, la experticia psiquiátrica y el Informe social, ya que el lejos de ser delincuente el es un adolescente en situación de Peligro. Y solicito se decrete la Medida Cautelar establecida en el Artículo. 582 de la LOPNA, literal b, bajo el cuidado y vigilancia de su representante.
El tribunal para decidir, tomo en consideración lo solicitado por el Ministerio Público, de que se le imponga medida cautelar a el adolescentes involucrado en el procedimiento de investigación llevado por la fiscalía, dando así cumplimiento a las Garantías constitucionales de Protección al adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual consagra que tienen derechos a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que le correspondan por su condición especifica de adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. De la misma forma el Código Orgánico Procesal Penal, contempla en su artículo 8, la presunción de inocencia, que le da derecho al adolescente de que sea tratado como inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad. Tomando en consideración lo que el representante legal señalo en la audiencia, el estado de Peligro en que se encuentra el adolescente imputado y la amenaza de muerte que realizaron los pandillas del lugar donde reside, se considera necesario someterlo bajo la custodia y vigilancia de la institución del estado, para poder garantizar el derecho a su vida, y el resguardo de seguridad personal. Se observa que los solicitado por la defensa se considera improcedente en razón de que el progenitor del adolescente ha manifestado su imposibilidad de tenerlo con el debido a la constante amenaza de un Peligroso Jefe de Banda que se encuentra en el sector donde reside y con el objeto de proteger al adolescente aquí presente este Tribunal, procede conceder la Medida cautelar solicitada y así se decide.
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DISPOSITIVA


Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en los siguientes Términos: se acuerda someter al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) bajo la Vigilancia de la Casa Abrigo Taller el Eneal, hasta tanto se realice una audiencia Especial con el Consejero de Protección Félix Cordero, a fin de que informe a este Tribunal cual es la Medida más recomendable y beneficiosa a fin de garantizar a este joven su vida y desarrollo personal. Se acuerda librar Oficios a la Fiscalía Superior a fin de que designe un Fiscal para la Protección de Víctimas, en este caso el adolescente presente dadas las amenazas y persecuciones por miembros de bandas involucrados con droga. Igualmente se acuerda el examen psiquiátrico, psicológico, toxicológico y social a los fines legales consiguientes. Se ordena la experticia de droga para el día 11-10-05 a las 3:00 pm. Se fija audiencia Especial para el día 28-09-05 a las 3:00 pm Notifíquese al Consejero de Protección Félix Cordero. Librese boleta de traslado. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo. 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez de Control N° 1


Abg. Mercedes Vásquez
El Secretario

Abog. Miguel Sánchez