REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000606
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En fecha 21/09/2005, la ABOG. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en su carácter de Fiscal Décima NOVENA del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión del Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en el acta, por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 278 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta de investigación Policial, en fecha 20 de Septiembre del 2005, donde los Funcionarios Policiales SUB/INSP. JOSE RAMIREZ, DTGDO. ELIEZER ARANGUREN Y AGTE. CARLOS TORRELLES, adscritos a la Comisaría 17 “Piedra Blanca”, dejan constancia escrita de la siguiente diligencia y en consecuencia exponen: En esa misma fecha y siendo las 03:00 doras de la tarde, cuando nos encontrábamos de servicio en el sector de patrullaje asignado en la unidad PL-170, específicamente en la Av. Principal Los Horcones con calle 21 del Barrio Pueblo Nuevo, visualizamos un ciudadano saltando la cerca perimetral del parque del Oeste FRANCISCO TAMAYO, indicándonos los funcionarios SGTO/MAYOR NANCY DE FEBRE Y EL SGTO/2DO JOSE JIMENEZ, que estaban en el recorrido en la parte interior del parque que ese ciudadano había robado a unas personas, donde procedimos a perseguirlo observando que había tirado en el suelo un objeto, dándole captura a cien metros aproximadamente…encontrándole en el bolsillo delantero derecho, UN BILLETE DE DIEZ MIL BOLIVARES Y CUATRO TICKETS DE ESTUDIANTE, luego el INSP. JOSE RAMIREZ se regresa al lugar donde lanzó el objeto encontrando un arma de fuego tipo revolver marca SMIHT & WESSON, serial D793628, calibre 38, de color cromado, cacha plástica de color marrón, en su interior dos proyectiles sin percutir, el cual estaba solicitada….
La Fiscalia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito que precalifico en la audiencia como ROBO AGRAVADO Y PORTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 del Código Penal, por lo que solicitó se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se solicitó que se decretara las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literal b, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de una Entidad de Atención CSE Dr. Pablo Herrera Campins, todo ello en virtud de que el adolescente tiene otro asunto signado con el N° KO01-D-05-203.
La defensa se opone a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, ya que esta ha solicitado la medida 582 literal b, bajo el cuidado de una institución, en virtud de la entidad del delito y por tener otro asunto, pero la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es explicita con los delitos que amerita la Privación de Libertad, pero ese presupuesto habría que determinarlo con investigación y esperar una sentencia condenatoria; la defensa alega que a su defendido lo arropa la Presunción de Inocencia, por ello considera que los argumentos aludidos por la fiscal no tienen basamento, y colocarlo bajo el cuidado de una Institución eso sería una Privación disfrazada o ilegitima, el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el derecho a la Libertad, además el CSE Dr. Pablo Herrera Campins no llena los requisitos donde se cuenta con un equipo permanente, buenas condiciones físicas, estaría bien, pero en este caso, pero en caso que la Juez considere que el mismo tiene otro asunto por otro delito, podría imponer la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “a”, Arresto Domiciliario, la cual equipara a una Privación de Libertad.
Este Tribunal consideró que los alegatos de la fiscal en donde solicita que se le imponga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar del 582 literal “b” de la L. O. P. N. A., bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, se ha tomado en cuenta que el adolescente se encuentra involucrado en un delito grave como es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 578 y 278 del Código Penal, las privativas de libertades que establece la Ley Especial están contempladas para los delitos como el ROBO AGRAVADO, ahora bien en aras de garantizar el interés superior del adolescente como sus derechos y garantías constitucionales así como sus principios de Libertad, se considera que la Medida solicitada por el Ministerio Publico es una forma garantista de esos derechos a fin de someterlo a la potestad de vigilancia por el Estado con el objeto de fortalecer la conducta personal del adolescente. El Tribunal ha tenido a la vista las actas policiales en donde se evidencia la presunta comisión de un hecho punible anteriormente mencionado, que si bien esos hechos se encuadran en el artículo 557 de la L. O .P. N. A. Detención en Flagrancia, el Ministerio Publico solicitó procedimiento Ordinario y Medida Cautelar del 582 literal “b”, en cambio la Defensa pretende que se le de un Arresto Domiciliario en razón que los hechos no ameritaban Privativa de Libertad. El Tribunal también observa que el mismo tiene otro asunto con el N° KP01-D-05-203, por lo que estamos en presencia de una reincidencia en la comisión de un nuevo delito que atenta contra la propiedad y la Vida de los ciudadanos; y la Medida de Vigilancia por parte del representante legal o de Arresto domiciliario es ineficiente por las razones anteriormente expuestas, en consecuencia se decreta Procedimiento ordinario y la Medida Cautelar bajo la Institución del CSE Dr. Pablo Herrera Campins.
Dispositiva.
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Procedimiento ordinario y la Medida Cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), bajo la Institución del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, previsto y sancionado por el artículo 582 literal “b” de la L. O. P. N. A. , por la comisión de delito de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de Fuego. Librese boleta de notificación por estar la presente decisión fuera de lapso
El Juez de Control
Abog. Mercedes Vásquez.
El Secretario
Abog. Miguel Sánchez.