REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KV01-D-2001-000007
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
El día 02 de agosto de 2004 se sancionó a (Identidad Omitida),con la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, por la aplicación de un programa eficaz para la reinserción social, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón de haber incumplido las sanciones de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en sentencia de fecha 22 de julio de 2002, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 segundo aparte; y el artículo 287, todos del Código Penal, ocurrido el día 26 de agosto de 2001, en perjuicio de Josefina Perozo Flores.
Es de observar que en fecha 18 de septiembre de 2004, se suspendió el cumplimiento de la sanción por evasión del centro de reclusión donde la cumplía, es decir que había transcurrido en el cumplimiento un (01) mes y dieciséis (16) días, reanudándose el 31 de marzo de 2005, cuando el Tribunal de Control No. 02 de esta Sección, a su vez notificado por el Tribunal de Control No. 6 del Sistema ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal; informó a este Tribunal que el Joven (Identidad Omitida)se encontraba en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en cumplimiento de Detención preventiva por la comisión de otro hecho punible en el Asunto No. KP01-P-2005-003223.
Desde esa fecha corrió el lapso de cumplimiento que le faltaba es decir cuatro (04) meses y catorce días, venciéndose el 14 de agosto de 2005.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede la cesación de la medida, la cual se decreta en esta fecha; en razón de que quien decide se incorporó del curso obligatorio exigido por el Tribunal Supremo de Justicia, desde el 11 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2005.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en cesación de funciones desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005; y tomando en consideración que lo decidido está referido a la cesación de medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, que establece la Tutela Judicial Efectiva, se habilita el tiempo que sea necesario para decretarla y así se decide.
Es de observar que el sancionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cumpliendo pena por otro delito juzgado en la jurisdicción ordinaria, por lo que esta decisión no conlleva su libertad, sino el cumplimiento de la medida sancionatoria en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de (Identidad Omitida), plenamente identificado supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado Frustrado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, y 287 del Código Penal, ocurrido el día 26 de agosto de 2001, en perjuicio de Josefina Perozo Flores. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental, indicándole la observación que precede. Notifíquese a los Jueces: de Control No. 02 de esta Sección por el Asunto KP01-D-2004-000289 y de Control No. 6 de ordinario por el Asunto KP01-P- 2005-003223. Se habilita la audiencia para la publicación de esta decisión, por tratarse de la cesación de medida privativa de libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria de Sala,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE