REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000042
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
En fecha 12 de julio de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de marzo de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente: (Identidad Omitida)y la cual le impuso las medidas de Imposición De Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículos 624 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y Servicios a la Comunidad por el lapso de (06) meses, de conformidad con los establecido en el articulo 625 ejusdem; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el articulo 278 del Código Penal.; recibidas las actuaciones en fecha 26-04-04 este tribunal procede a la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, el día fecha 12 de julio de 2004 en audiencia de imposición del auto de ejecución, se designó la institución PANACED para que el adolescente cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad. Iniciándose la medida a partir el día a partir del día 14 de julio de 2004.
En ese mismo orden de ideas, a instancias de este Tribunal el 30 de junio de 2005 se recibió comunicación emanada de la referido Organismo con el texto siguiente:
... En repuesta al oficio n-1803/2005, de fecha 22/07/2004, me permito informarle que el adolescente (Identidad Omitida), causa KPO1-D-2004-42, ingresa al programa el día 14/07/2004, desde entonces asiste con regularidad todas las semanas, cumplió su medida a cabalidad semanalmente, asistió a todos los talleres, atendido por la orientadora de la conducta BLANCA FIGUEREDO y por psicología, buena conducta, buen comportamiento, acata normas. …
Como se evidencia el sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el 29 de junio de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 624 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El sancionado deberá continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.