REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002240
Por cuanto la Dra. Alida Villasana de Andueza, fue designado como Juez de la Sala de Juicio N° 3, de este Tribunal, por decisión de la comisión Judicial mediante oficio signado bajo el N° CJ-05-4661, de fecha 09 de Agosto del 2005 y ordenado el cese en sus funciones de la Juez Provisorio Nora Zumaya Valera Hernández, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez designada. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Provisora Decimaséptima del Ministerio Público, asistiendo al ciudadano SALIM BATIKHA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.597.442 en la cual solicita se corrijan dos errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta que asentaron el número de la cédula de identidad de la madre como “V. 16.584.250”, siendo lo correcto señalar “V.16.584.270” y la edad del padre como “ 43 años de edad”, siendo lo correcto como “23 años de edad, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento, copias de las cédulas de identidad de los progenitores y en fecha 10-08-2005, fue cotejada la copia de la cédula de identidad de la progenitora con la área de atención al publico de este Despacho, se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo lo correcto señalar el número de la cédula de identidad de la madre como “ N° V. 16.584.270” y la edad del padre como “23 años de edad”, las cuales se encuentran asentadas en los libros de Registros de Nacimientos, bajo los N° 6185, durante el año 2004, llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, n° 3.
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap.-
|