REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003055
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana YUDITH COROMOTO VENEGAS MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 15.308.463 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en el Registro Público Principal del Estado Lara bajo el N° 4558, folio 368 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se incurrió en errores materiales a saber:
a) al asentarse el segundo Apellido del niño como “ MEJIAS” siendo lo correcto “MEJIA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual deberá corregirse:
a) el SEGUNDO Apellido del niño, el cual deberá asentarse “ MEJIA”, Partida ésta asentada bajo el N° 4558, folio 368 del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Público Principal del Estado Lara en el año 1998. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura mencionadas a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas



La Secretaria


N.E.M.V/mac.
Asunto: KP02-V-2005-3055
Rectificación de Partida.