REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA y AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.413.228 y 10.841.362 respectivamente.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.

KP02-Z-2004-002095.

Mediante escrito precedente en fecha 21 de Junio del 2.004. Comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA y AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO, mayores de edad, venezolanos, Médicos Cirujanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 7.413.228 y 10.841.362 respectivamente, el primero asistido por las Abogadas en ejercicio de este domicilio VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222, la segunda asistida por la Abogada en ejercicio de este domicilio ZULAY GUERRERO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.315, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 30 de Junio del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de Julio del 2005, comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA y AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO, debidamente asistidos de abogado y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA y AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO, celebrado el día 28 de Marzo de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente., quien actualmente tiene 05 años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO titular de la cédula de identidad N° V- 10.841.362.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación alimentaría y los demás gastos que origine el niño en su desarrollo serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, quedando esta sujeta a variación conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Civil; de la misma forma se incrementa en un veinte por ciento (20%) anual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre está en libertad de visitar a su menor hijo en su residencia y en cualquier momento, en horas que no interfieran con su descanso habitual o actividades escolares. Cada quince (15) días el padre podrá buscarlo para que los pase los fines de semana con él, previo acuerdo con la madre. En cuanto a las vacaciones, el menor los disfrutará alternamente con ambos padres, es decir, una navidad, o carnaval, o semana santa, o vacaciones escolares con la madre y una con el padre. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,

Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria Accidental,

Abog. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/linda