REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001741
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.244, en la cual solicita se corrija los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1685, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, de fecha de presentación 09 de Junio del año dos mil tres, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores el primer error fue el de intercalar la letra “N” en el nombre del padre “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAMS” con la letra “M”, igualmente señalaron el primer apellido del padre “CORRO” siendo lo correcto “CANO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de el niño, la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que en la misma se incurrió en los siguientes errores el primer error fue el de intercalar la letra “N” en el nombre del padre “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAMS” con la letra “M”, igualmente señalaron el primer apellido del padre “CORRO” en lugar de “CANO”, la misma se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1685, del año 2.002, de fecha de presentación Nueve de Junio del año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
ABG. NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS
El Secretario
NEMV/luis
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