REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinte de Septiembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos René Rodriguez y Yamileth del Carmen Apostol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.626.711 6 y 15.667.492 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El Régimen de Visitas, se establece de mutuo acuerdo entre los padres, los días de Lunes a Viernes la niña vive con su papá, Sábados, Domingos y feriados con la madre biológica, buscando a la niña los viernes en la tarde.
Segundo: En vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, viajes y paseo, los días serán compartidos a partes iguales por los padres de la niña Iveth Rebeca Rodriguez Apostol de 8 años de edad.
Tercero: En el mes de Diciembre 31/12 y 24/12 al igual que la fecha de cumpleaños de la niña: 27/11, el día y la noche serán compartidas por los padres para el beneficio de la niña. Cuarto: Viajes fuera de la ciudad, serán con el permiso y autorización de los padres, para el beneficio de su hija Iveth Rebeca Rodriguez Apostol de 8 años de edad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos René Rodriguez y Yamileth del Carmen Apostol, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los(as) beneficiarios(as). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fundación Municipal del Niño
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veinte (20) día del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Abog. Alida M. Villasana de Andueza.

Asunto: KP02-S-2005-9981
Homologacion Visitas
Mariela