REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002987


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 3942, de fecha 14 de Noviembre de 2002, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en los errores materiales al omitir el número de la cédula de identidad de la madre, asentaron el estado civil de la madre como Soltera y omitieron la identificación del padre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre, asentaron el estado civil de la madre como Soltera y omitieron la identificación del padre, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de la madre como 11.260.494, el estado Civil de la madre como CASADA y la identificación del padre como MARIO ANTONIO PALENCIA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 7.387.454, estado Civil CASADO, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al asentar el número de la cédula de la madre como 11.260.494, el estado Civil de la madre como CASADA y la identificación del padre como MARIO ANTONIO PALENCIA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 7.387.454, estado Civil CASADO, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del Mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria






Andrea’.-