REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007020
PARTE DEMANDANTE: COROMOTO DEL CARMEN PAEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.939.737, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDWARD ARGENIS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.939.105, y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de Junio del 2.005, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAEZ ALVAREZ, asistida por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.824, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EDWARD ARGENIS MADRID, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos, de nombres: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 30 de Junio del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 07, escrito presentado por el ciudadano Edward Argenis Madrid, asistido de abogado, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 19 de Julio del 2.005, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 12/07/05.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 26 de Septiembre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAEZ ALVAREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano EDWARD ARGENIS MADRID, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN PAEZ ALVAREZ y EDWARD ARGENIS MADRID, por ante la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1.986, bajo el acta Nro. 16, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. En lo concerniente a la protección del adolescente EDWARD ALEJANDRO, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES. En lo que referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuento a las vacaciones de navidad, carnaval semana santa, y escolares, estas serán compartidas en partes iguales entre ambos padres y disfrutadas de forma alterna, El día del padre el adolescente de autos lo compartirá con su padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. El día del cumpleaños del adolescente EDWARD ALEJANDRO, los pasará con su madre, pudiendo el padre visitarlo en el lugar donde se encuentre el prenombrado adolescente. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia se dicta fuera del lapso.
Notifíquese a las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 m.
La Secretaria
Abg. CARMEN GONZALEZ.
LLA/CG/carlos.-
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