REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010253
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos DAVID DE JESUS VASQUEZ GALLARDO E IBELINA COROMOTO URANGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.278.928 y 16.385.016, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La niña será llevada por el abuelo materno al caserío Monte Oloroso, donde la buscara el padre los sábados y la regresará el día domingo a las 4:00 PM.
SEGUNDO: En Carnaval estará con el padre y semana Santa con la madre.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas en periodo de 8 días cada uno.
CUARTO: En el mes de diciembre estará el día 24 con el padre y el 31 con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVID DE JESUS VASQUEZ GALLARDO E IBELINA COROMOTO URANGA PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La secretaria
Mailim*
|