REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002833
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.989, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la niña como “LUCELYS” con “S” al final, siendo lo correcto LUCELY sin la “S” al final. De igual forma presenta un error en la trascripción del primer apellido del padre, ya que colocaron “LOZAA”, siendo lo correcto “LOZADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el primer nombre de la niña como “LUCELYS” con “S” al final, siendo lo correcto LUCELY sin la “S” al final. De igual forma presenta un error en la trascripción del primer apellido del padre, ya que colocaron “LOZAA”, siendo lo correcto “LOZADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto el primer nombre de la niña como “LUCELYS” con “S” al final, siendo lo correcto LUCELY sin la “S” al final. De igual forma presenta un error en la trascripción del primer apellido del padre, ya que colocaron “LOZAA”, siendo lo correcto “LOZADA”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Iribarren, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.989. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 1, LA SECRETARIA.
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Asunto: KP02-V2005-00002833
Rectificación Partida.
DEPA.-
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