REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Septiembre de 2005.
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003114
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del Niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1093, del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en el siguiente error al no asentar el segundo nombre del Niño siendo lo correcto “GABRIEL”, Asimismo en estado Civil de la Madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, y fueron omitidos los datos del padre: “JOSÉ HERIBERTO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.933.146, Estado Civil Casado”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento del Niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la copia de la Cédula de Identidad del Padre y de la Madre, la Original de Acta de Nacimiento del Niño y el Acta de Matrimonio, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Segundo nombre del Niño “GABRIEL”, el Estado Civil de la Madre “CASADA” y la Identificación Completa del Padre como “JOSÉ HERIBERTO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.933.146, Estado Civil Casado”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N°1



Dr. NELSON MELENDEZ VARGAS.
La Secretaria,
Exp. N° KP02-V-2005-003114
Rectificación de Partida.-
Ms.-