REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO: KP02-Z-2005-000228.
DEMANDANTE: LEIDY CAROLINA LOPEZ DURAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.335.357.
DEMANDADO: JOSE RODOLFO RUIZ ALVIAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.343.555.
HIJA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de un (01) años de edad.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PARTENIDAD
SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha siete (07) de Junio de 2005, la cual riela a los folios 137 y 138 de este expediente, se constató que en la misma, se incurrió en un error involuntario al asentar el número de cédula de identidad del demandado José Rodolfo Ruiz Alviarez como 14.335.357 siendo lo correcto 9.343.555 tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad obrante al folio 39 de este expediente. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, queda de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 07 de Junio del 2005, cursante a los folios 137 y 138 de este expediente, debiendo asentarse el número de cédula del ciudadano JOSE RODOLFO RUIZ ALVIAREZ 9.343.555.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Septiembre de 2.005. Años: 194° y 146°.
El Juez de Juicio N° 01,

Abog. NELSON MELENDEZ.
La Secretaria Acc,

Abog. Olga Daal.
En igual fecha se publicó en esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.

NEMV/OD/linda.