REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002335

SOLICITANTE: YARELIS PASTORA ESCALONA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-11554087.

BENEFICIARIA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: Rectificación de Partida.

SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 13-07-2005, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se desprende que se incurrió en error involuntario al asentar el nombre de la niña como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo lo correcto IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”.En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil hace la aclaratoria solicitada De modo que deberá tenerse el nombre de la niña como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de SEPTIEMBRE de 2005. Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. ANA E. ANZOLA