REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 140/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000258
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano MANUEL FELIPE DO CARMO FERREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.290.041, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil PARADERÍA Y PASTELERÍA LA 60, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 73, Tomo 1-J de fecha 14 de diciembre de 1984, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08515361-6, domiciliada en el carrera 16, esquina calle 60, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado JESÚS BARCIA AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.174 e inscrito en el Inpreabogado N° 54.398; en contra de la Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-800-1798 y SAT-GTI-RCO-800-1799, de fecha 04 de mayo de 1999 y contra las planillas de liquidación elaboradas en base a las Resoluciones antes mencionadas, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Firma Mercantil PARADERÍA Y PASTELERÍA LA 60, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000258
CLAF/wyh.-
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