REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 144/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000305
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana MUÑOZ MORALES SARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.845.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.417, en su carácter de Apoderada especial de la Sociedad Mercantil SOTERPAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1994, bajo el N° 30, Tomo 38-A, debidamente facultada según consta en la cláusula octava del acta constitutiva antes citada y designación en Acta de Asamblea de fecha treinta y uno (31) de enero de 2001, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, cualidad que se desprende de poder otorgado en fecha ocho (08) de septiembre de 2003, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Nº 01, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho notarial; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARJ-2004-000202, de fecha veinticinco (25) de agosto 2004, notificada en fecha quince (15) de septiembre de 2004 y sus respectivas planillas de liquidación, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Apoderada de la Sociedad Mercantil SOTERPAL, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000305
CLAF/ga.-
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