REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 139/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000014


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005) y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005), incoado por el ciudadano ISMAEL HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.268.095, asistido por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.886.744 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil CONEXTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de mayo de 2002, bajo el N° 03, Tomo 21-A e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30909971-0; domiciliada en Final Avenida Libertador al lado de la Villa Bolivariana entre calles 57 y 59-A, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en contra de la Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARAJ-000231 de fecha 24 de noviembre de 2004 y notificada en fecha 01 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal mediante escrito, en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, quedando demostrado la legitimidad representante legal de la Sociedad Mercantil CONEXTEL, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 am.), se publicó la presente Decisión.



El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



























ASUNTO: KP02-U-2005-000014
CLAF/llpv.-