REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 148/2005.
ASUNTO: KP02-U-2004-000226
Vista la Reforma de la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de las abogadas MIREYA TAPIA y ESTRELLA RANUARE M, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-7.360.024 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 10 de septiembre de 2004; en contra del Contribuyente ANZOLA ESCALONA JUAN LUIS, de este domicilio, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-01261620-8, sancionado por la Administración Tributaria, en la persona de DULCE MARIA AGÜERO DE ANZOLA, JOSE LUIS ANZOLA AGÜERO, LISBETH OCARINA ANZOLA DE ULLOA, ORLANDO ENRIQUE ANZOLA AGÜERO y WILLIAM ALEXIS ANZOLA AGÜERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.110.638, V-7.369.004, V-7.392.937, V-7.392.141, V-12.850.573, respectivamente, en su carácter de herederos del contribuyente antes mencionado, conforme se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-0716, SAT-GTI-RCO-600-0717 y SAT-GTI-RCO-600-0718, todas de fecha quince (15) de agosto de 1997 y notificadas el tres (03) de diciembre de 1997, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente ANZOLA ESCALONA JUAN LUIS, en la persona de los ciudadanos DULCE MARIA AGÜERO DE ANZOLA, JOSE LUIS ANZOLA AGÜERO, LISBETH OCARINA ANZOLA DE ULLOA, ORLANDO ENRIQUE ANZOLA AGÜERO y WILLIAM ALEXIS ANZOLA AGÜERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.110.638, V-7.369.004, V-7.392.937, V-7.392.141, V-12.850.573, respectivamente, en su carácter de herederos de dicho contribuyente, para que concurran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.1.163.000,00), por concepto de multa, conforme a lo señalado en las Resoluciones supra identificadas. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.9.586,00) por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.117.258,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.172.586,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.345.172,00), si recayese sobre bienes del Contribuyente ANZOLA ESCALONA JUAN LUIS, en la persona de sus herederos antes identificados, más la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.117.258,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y veintiséis minutos de la tarde (12:26 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000226
CLAF/wyhl.-
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