REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 147/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000253
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, intentado por el ciudadano LUIS SCOTT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.154.462, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.207, actuando con el carácter de apoderado de la sucesión de LUIS CORDERO MELÉNDEZ, quien falleció ab-intestato en Barquisimeto en fecha doce (12) de mayo de 1999, cualidad que consta mediante poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha dos (02) de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 1, Tomo 125, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0154, de fecha veintisiete (27) de junio de 2002 y contra las planillas de liquidación Nros. 03010001222729 y 03010001222730 ambas de fecha primero (01) de julio de 2002, dictadas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL; y vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2005, suscrita por el abogado Bruno Almudever, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual consigna copia de las planillas de liquidación Nros. 03100122200729 y 03100122200730, debidamente canceladas por la parte recurrente en la presente causa, por el monto de nueve millones setecientos treinta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares exactos (9.735.168,00 Bs.) y diez millones doscientos veintiún mil novecientos veintiséis bolívares exactos (10.221.926,00 Bs.), así como reporte del SIVIT, Sistema Convenio III, en el cual se evidencia la cancelación de dichas planillas elaboradas en base a la Resolución supra identificada, solicitando de igual manera la culminación de la presente causa contraída por la sociedad mercantil antes identificada, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.
La parte recurrida solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de impuesto e multa, lo cual se evidencia de la planilla de pago y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional.
En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA el presente recurso en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 am.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000253
CLAF/fm/lsca.-
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