REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KC02-X-2005-35

Las presentes actuaciones suben a esta alzada, en virtud de la inhibición que suscribe el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en el acta que cursa al folio 1 del presente expediente, acción de Amparo constitucional, intentada por los ciudadanos Gladys Janeth Rodríguez Inojosa, William Alfredo González y Oswaldo José Oropeza Pinto, actuando en su condición de directivos de la Asociación Civil Provivienda Habitunas (Asohabitunas), contra la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y otros organismos públicos, entre ellos la Gobernación del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observa que “el presente amparo constitucional es incoado contra varios organismos públicos, entre ellos la Gobernación del Estado Lara, siendo éste el ente ejecutivo de la Entidad Federal del Estado Lara, la cual a su vez es accionista de la empresa MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A., ….. y en virtud de que el suscrito es apoderado de dicha empresa” según consta de poder anexado, “ poder éste cuyo ejercicio actualmente está suspendido por haber sido designado el suscrito, Juez Suplente Especial de este Tribunal, hecho éste que origina una inhabilidad subjetiva en el suscrito para conocer de la presente causa por tener interés con uno de los querellados, como lo es la Gobernación del Estado Lara, lo cual origina las causales de inhibición contempladas en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, analizadas las actas, observa esta alzada que efectivamente, cursa a los folios 5 y 6 poder otorgado por el Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto C.A., al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, y por cuanto del folio 2 al 4 cursa registro mercantil de la mencionada empresa, donde queda evidenciado que la Gobernación del Estado Lara es accionista de la misma, subsumiéndose la situación planteada por el mencionado juez en los ordinales del artículo referido, forzoso es concluir que la inhibición planteada es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2005/470.

El Secretario

Julio Montes