REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006393
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Aniano Angel Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E.81.290.281 de este domicilio, asistido por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo sector Eilara, Avenida Principal Nro. 10-47 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide trescientos setenta y un metro con setenta centímetros cuadrados (371,70mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Pablo Yépez; SUR: Avenida Principal que es su frente ; ESTE: Con terreno ocupado por Julia León y OESTE: Con terreno ocupado pro Javier Hernández. Dichas bienhechurías consisten una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, consta de dos habitaciones y una en la parte alta, sala, cocina-comedor, baño, un local comercial porche, garaje, lavadero, servicios sanitarios, cercas de alambre de púas, estantillos de madera y bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Orlando Castañeda y Guillermo Olivo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Aniano Angel Cabrera, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|