REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006902
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Beldis Omaira Torres Hernández, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.573.270, asistida del abogado Ivor Ortega de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7.228, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Ruiz Pineda, vereda 9 entre calles 4 y 5 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Doce metros (12 mts.) de frente por Once metros (11 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vereda 9 entre calles 4 y 5 del sector Ruiz Pineda; SUR: Con casa que es o fue de Nancy Bracho de Pacheco; ESTE: Con casa que es o fue de Luz María Mendoza Bullones y OESTE: Con casa que es o fue de Omaira Hernández de Torres. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, constante de dos (2) cuartos, un (1) baño , sala-comedor y cocina. El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Patra Yolanda Colmenarez y Mildred Páez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Beldis Omaira Torres Hernández, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




MJP/merysa