REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007058
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rayleska Vanucsy Mújica Torres, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.481.083 asistida de la abogada María Carolina Ibarra, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.554, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carretera 3-A sector Potrerito, El Cercado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide Tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Rubén Villamizar; SUR: Carrera 3-A; ESTE: Terrenos que son o fueron de Gerardo Diaz y OESTE: Terrenos que son o fueron de Rubén Villamizar. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar que mide Once (11) metros de frente por Quince (15) metros de fondo, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y baldosas, techo de machihembrado, dos habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, un comedor, dos corredores, cinco puertas de hierro, ocho ventanas panorámicas con protectores de hierro, cocina con gabinetes, electricidad, tuberías de aguas negras y blanca, pozo séptico, totalmente cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisca Suárez y Juan Ramón Valles, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rayleska Vanucsy Mújica Torres ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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