REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007658
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Natividad Rondon, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.766.835 asistida de la abogada María José Jiménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 3 entre calles 4 y 7 casa No. 5-11 de Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara,, sobre un lote de terreno ejido que mide Seiscientos diecisiete metros con cinco centímetros cuadrados (617,05, mts.2) o sea, catorce metros (14 mts.) de frente por cuarenta metros (40 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con José Brito; SUR: Con la carrera 3 que es su frente; ESTE: Con Alirio Gutiérrez y OESTE: Con Margarita Amaro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas, la primera planta está construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y está divida en cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de recibo, un (1)pasillo, un porche, un (1) área de lavado, la segunda planta consta de piso de de cemento pulida, con techo de platabanda y paredes de bloques y se divide en dos (2) cuartos, una (1) cocina comedor, una (1) área de lavado, un (1) baño y ambas con todos los servicios públicos, también existen otras bienhechurías que son de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) cuartos, un (1) depósito, un (1) porche, un baño (1) un área de lavado, un (1) garaje con piso de cemento, un (1) patio con árboles frutales, el terreno tiene una fachada tipo colonial un (1) portón automático, cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Mendoza Juan de Dios Santana antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Natividad Rondon, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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