REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007902
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yadira del Carmen Saavedra de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13,543.629, de este domicilio, asistido por el abogado Cesar Giménez Ruiz , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA VEREDA 1 CON CALLE 6 Barrio Ruiz Pineda I de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 24,655 metros con la vereda 1, que es su frente; SUR: En linea de 24,50 metros con casa de Dube Blanco; ESTE: En linea de 9,45 mts. con fabrica de zapatos y OESTE: En linea de 10,50 metros con la calle 6. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, garaje, cercada de paredes de bloques con sus respectivo portón de metal. El valor invertido es la cantidad de Cinco MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Octavian Rodríguez y Juan de Dios Santana, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Yadira del Carmen Saavedra de Hernández, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa