REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008205
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Alicia Mendoza Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.558.420, de este domicilio, asistida por el abogada José Angel Marin, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.401, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9B entre calles 5 y 6 Barrio San José Urbanización Bolívar, distinguida con el Nro. 5-59 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:: En linea de 25 mts. con terreno ocupado pro Juan Escalona SUR: En linea de 10 mts. con la carrera 9B que es su frente ESTE: En linea de 25 mts con casa solar de Nicolás Castillo y OESTE: En linea de 10 mts. con casa solar de Sulpicio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con piso de cemento y techo de zinc, compuesta de un (1) baño, cuatro habitaciones (4) cocina, comedor, un estar, porche, cerca construida de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Isaac Antonio Vande y Oscar Rodríguez Leal, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Alicia Mendoza Marchan, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa