REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008423
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fredy Antonio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.387.721, de este domicilio, asistido por el abogado José Escalante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle principal Nro. 5 con carrera 12 y 13 Barrio Rafael Linarez de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE::En linea de 13 metros con terrenos ejidos ocupados: SUR: En linea de 13 metros con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En linea de 15 metros con terreno ejido y OESTE: En linea de 15 metros con calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Isaac Antonio Vande y Oscar Rodríguez Leal, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Fredy Antonio Delgado, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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