REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008735
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Majin Antonio Salguero Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.542.730, de este domicilio, asistido por el abogada Neiba Yépez López , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.054, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 137,60 mts cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE:: Con Pastora García en diecisiete metros y veinte centímetros (17,20mt.) SUR: Con Rosa Jiménez en diecisiete metros y veinte centímetros (17,20 mts.) ESTE: Con Avenida Domingo Méndez en ocho metros (8) y OESTE: Con hermanos Panayotis con ocho metros (8). Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques y techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miguel Angel Lara y Sulimar Granadillo Bastidas, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Majin Antonio Salguero Escobar, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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