REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008768
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sulimar Granadillo Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.419.669, de este domicilio, asistido por el abogado Dannys Cordero , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe , calle 5 con vereda 12 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide ciento cinco metros cuadrados con veinte centímetros (105,20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE::Con Nicolás Frias SUR: Con Jorge Escalona: ESTE: Con cerro La Cruz que es su frente y OESTE: Con familia Rujano. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda en construcción consistente en 2 habitaciones, una sala, una cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Agüero y Francisca Yajure, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Sulimar Granadillo Bastidas, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa