REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008845

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Gabriela Savo Lapenta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.418.806, de este domicilio, asistido por el abogada Maribel Lapenta de Filippo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.388, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cardoncito de Manzano Abajo, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide cinco mil once metros cuadrados con sesenta y un centímetro (5,011,61 mts.2);alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de treinta metros (3omts.) con calle principal: SUR: En linea de treinta metros (30 mts.) con terrenos baldios ; ESTE: En linea de sesenta metros (60mts.) con terreno propiedad de Ana Savo y OESTE: En linea de sesenta metros (60 mts.) con terreno que ocupa Héctor Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una pequeña vivienda construida con paredes de bahareque, techo de zinc, constituida de una (1) sola habitación, cuyas medidas son de sesenta y tres metros cuadrados (63mts.) un tanque para almacenar agua, pozo séptico constante también de árboles frutales, ciento treinta (130) matas de aguacates y se encuentra cercada perimetralmente en alambre de púas y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Natalie Conners Delgado y Jorge Luis Paredes Galue, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana María Gabriela Savo Lapenta, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa