REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009071
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milady Dolores Barreto de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.030.648, de este domicilio, asistido por el abogada María José Giménez Yépez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 entre 1 y 1A en el Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts.) de frente por treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (34,65 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 34,65 mts. Con Jesús María Yépez; SUR: En linea de 34,65 mts. con Milady Barreto; ESTE: En linea de 7,55 metros con la calle 12, que es su frente y OESTE: En linea de 7,47 con terrenos ejidos ocupados Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit y platabanda , cercada con paredes de bloques, piso de cemento, se divide en cuatro habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala, un patio con todos los servicios, públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Sánchez y María Auxiliadora Yépez, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Milady Dolores Barreto de Vásquez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa