REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009244
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Delfina Rondon Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.541.758, de este domicilio, asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Venezuela con calle Los Pérez El Tostao, sector La Cabaña, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero , que mide Quinientos treinta y nueve metros cuadrados (539mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de Once metros (11) con Cerro El Zorro SUR: En linea de Once metros (11 metros ) con calle Venezuela que es su frente ESTE: En linea de Cuarenta y nueve metros (49 metros ) con terrenos ocupados por Zoveida Galíndez y OESTE: En linea de Cuarenta y nueve metros con terrenos ocupados por Luis Rondon. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc de 48metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con alambre de púas.. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gregoria Sivira y Luisana Rondon, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Delfina Rondon Dávila, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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