REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009299
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Italo Edilbert Rivas Suárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.413, de este domicilio, asistido por la abogada Damaris Lameda, inscrito en el inpreabogado N° 25.301, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca, en el Kilómetro 12, vía Las Tunas, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 17 metros de largo pro 20 metros de ancho comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE:Con terrenos de Dámaso Rivas; SUR: Con calle que es s el frente y terreno de Iván Ramos; ESTE:Con calle principal y OESTE:Con terreno de Yoselin Rivas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Crazut Suárez Wilfredo Rodríguez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Italo Edilbert Rivas Suárez, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La secretaria
Maria Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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