REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-007952

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Enrique José Arroyo Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.612.879, asistido de la abogada Areannys Jiménez de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.074, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el punto llamado San José, en el sitio denominado Peña Blanca, Caserío Las Huertas de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) antiguo instituto Agrario Nacional (IAN) que mide Cuatrocientos metros de largo (400mts.) por Doscientos metros de ancho (200mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera San José, que es su frente; SUR: Con terrenos de Esteban Tovar, o sea la parte de atrás; ESTE: Con terrenos de Valentín López y OESTE: Con terrenos de Teodoro Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en un terreno cercado con cinco (5) rollos de alambres de púas y estantillos de madera, dos (2) habitaciones con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc y tejalit, una cocina (1), tiene agua propia y pasto para animales. El valor invertido es la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón Antonio Arroyo y Juana María Rodríguez antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Enrique José Arroyo Vargas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




MJP/merysa