REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000451
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Julissa Sandra Pablo de Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.669.106, de este domicilio, asistida por el abogado Ali Oswaldo Granado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mora de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide Tres mil metros cuadrados (3.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal, que es su frente; Sur: Con ocupaciones del señor Sixto García; ESTE: Con ocupaciones del señor Rafael Meléndez y OESTE: Con ocupaciones del señor José Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de bloques, techo de zinc, piso de cemento con un área de 3x4 mts. cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con siembre de maíz, caraota, yuca, cambures, quinchoncho, 50 matas de árboles frutales como : aguacate, naranja, níspero, ciruela, higo, durazno, guanábana, guayaba, mango, mamón etc.. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Espinoza y Manuel Monterrey, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Julissa Sandra de Brito ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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