REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ligia Coromoto Hernández Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.463.246, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Un mil veintisiete metros con dieciocho centímetros cuadrados (1027,18 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Tivicio Vitoria; SUR: Ocupado por la quebrada; ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habtaciones, dos baños, sala-comedor, un local comercial, puertas y ventanas de hierro, un tanque de agua de 5.000 litros, cercada con alambres de púas y estantillos de madera y una parte de bloques y portón de hierro, variedades de árboles frutales con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ines Torrealba y Transito de Jesús Velásquez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Ligia Coromoto Hernández Gómez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa