REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,19 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yohana Rebeca Zozzaro Yanez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.667.107, de este domicilio, asistida por el abogado César Gimenez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua calle La Libertad en proyecto con Av.19 de Abril parte alta, sector IV de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 34,00 mts. de frente pro 13,00 mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 34 mts. Con ejidos ocupados por María Dolores Rodríguez SUR: En 34 mts. con calle La Libertad en proyecto que es su frente ESTE: En 13,oo mts. con parcela de Linoska Hurtado y OESTE: En 13,00 mts. con parcela de Rubén Rafael Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una casa con parees y techos de zinc, madera y hierro, constante de una habitación, cocina, sala, corredor techada, lavadero techado, un pozo séptico, puertas y ventanas de hierro, siembra de árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oswaldo Espinoza y Anacleto Marin, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Yohana Rebeca Zozzaro Yanez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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