REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009803
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Julieta Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.026, de este domicilio, asistida por el Abogado José Rafael Ceresini Magallanes de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector 6 de las Clavellinas calle Los Mangos de la Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, una superficie que mide aproximadamente veintitrés (23) metros de frente por cincuenta y cinco (55) metros de fondo de alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 30 mts. con terrenos baldíos; SUR: En linea de 30 mts. con terrenos baldíos en línea de ferrocarril; ESTE: En linea de 20,00 mts. con calle Los Mangos y OESTE: En linea de 30 mts. con terreno ocupado por Luz Marina Mejias. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, con piso de cemento, que mide aproximadamente 6 metros de frente por trece metros de largo, que se divide en un recibo , una cocina, tres dormitorios, una sla de baño con baldosas, un porche, un lavadero, cercada toda con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Valeska Martínez e Ided Alvarez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana María Julieta Barreto ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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