REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007880
Vista la solicitud presentada por la ciudadano María Moraima Piñero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.316.385, de este domicilio, asistida por el abogado María Alejandra Rodríguez Lozano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°113.806, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Municipal entre calles 6 con 5 y 5A, La Playa de Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Siete metros con setenta y un centímetros (7,71 mts.) de frente por quince metros (15 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón Municipal que es su frente; SUR: Felix Avendaño; ESTE: Xiomara Pernalete y OESTE: Pastora Gil. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que mide nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts.) de frente por seis metros con veinte centímetros de fondo (6,20 mts.) que se divide en dos (2) habitaciones, una (1) sala , un (1) baño, un (1) área de lavado, un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Darly Aponte y María Daza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Moraima Piñero Mendoza, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa