REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008547
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Pastora Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.344.853, de este domicilio, asistida por el abogado Ricardo Pinzón Armas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.326, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 1 delBarrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide veintiséis con cincuenta centímetros (26,50 mts.) de fondo y de frente mide nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Nelson Sira SUR: Carrera 1 Barrio Unión que es su frente: ESTE: Calle 1 y OESTE: Alexis Falcón. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de trece con cincuenta y cinco (13,55 mts.) de fono por seis con cincuenta (6,50 mts.) que es su frente y consta de bases y columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, piso de cemento y baldosas, techo de zinc, porche de platabanda presenta en su interior cuatro cuartos, sala comedor, cocina, un baño, siete ventanas, seis puertas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Libia Rodríguez y Manuel Lucena, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Pastora, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa