REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008878
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mary Isabel Magual Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.302.226, de este domicilio asistida por el abogado César Giménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°65,951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión comunera La Jimenera, ubicada en Campo Lindo del Municipio Jiménez del Estado Lara que mide Ciento treinta hectáreas (130 Has) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Punto de partida en línea recta y camino real antiguo el Tocuyo con la misma posesión: SUR: Con línea recta y carretera transversal antigua El Tocuyo con Cerro Los Muertos y Ermitaño; ESTE: Quebrada Los Guarolas y el Cerro el Paraparo y OESTE: Caserío Campo Alegre. Dichas bienhechurías consisten en un terreno cultivado de pasto para ovejos, caprinos y ganado vacuno, ocho (8) corrales para albergar ovejos, caprinos, cuatro corrales para albergar ganado vacuno, tres pozos artesanales para extraer agua para el consumo, dos casa de paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, cocina, baño, sala, cercado todo el terreno con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oswaldo Espinoza y Anacleto Marín, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Mary Isabel Magual Manzanilla ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa