REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009247

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Francisco Rondon Davila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.552.589, de este domicilio, asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el la calle Venezuela con calle Los Pérez, El Tostao, sector La Cabaña de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide Seiscientos treinta y siete metros cuadrados (637 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de trece metros (13 mts.) con cerro El Zorro; SUR: En linea de Trece metros (13 metros) con calle Venezuela que es su frente; ESTE: En linea de cuarenta y nueve metros (49 mts.) con terrenos ocupados por Ana Rondón y OESTE: En linea de cuarenta y nueve metros (49 mts.) con terrenos ocupados por Dilia Galíndez. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa de bloques, de sesenta y cuatro metros cuadrados con techo de zinc, sin piso, el terreno se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gregoria Sivira y Luisana Rondon, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Luis Francisco Rondon Dávila ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez








MJP/merysa