REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-V-1998-000006

PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO URDANETA ALBANO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.718.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.126 y domiciliado en esta ciudad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS CORDERO GIUSTI, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.003.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON DUDAMEL RIVERO, ZULY MARIA MENDEZ DE DUDAMEL y JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.245.074, 7.314.219 y 13.543.525 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.488; y de la ciudadana ZULY MARIA MENDEZ DE DUDAMEL, la Abogada MARYSELA ZERPA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.033, en su condición de Defensor Ad-litem.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de SIMULACION seguido por LUIS ARMANDO URDANETA ALBANO venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.718.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.126 y domiciliado en esta ciudad contra los ciudadanos JOSE RAMON DUDAMEL RIVERO, ZULY MARIA MENDEZ DE DUDAMEL y JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.245.074, 7.314.219 y 13.543.525 respectivamente y de este domicilio, mediante demanda admitida por los trámites del juicio ordinario el 19/12/1.997 (f. 47).- El 20/01/1.998 el Alguacil consignó recibos de citación sin firmar por los ciudadanos JOSE RAMON DUDAMEL RIVERO, (f. 51) ; ZULY M. MENDEZ DE DUDAMEL (F. 53) y JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ (f. 55) quienes se negaron a hacerlo.- El 28/09/98 la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Dra. LISET PEREZ TERAN se inhibió de conocer el juicio. (f. 57).- El 15/10/1.998 se recibió el expediente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara (f.60). El 14/10/1.998 se agregó decisión que declaró con lugar la inhibición de la Dra. LISET PEREZ TERAN.- El 17/11/1.998 el Juez ordenó la notificación de las partes para la reanudación del juicio.- El 25/02/1.999 se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días para tramitar oposición formulada por JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada. Se ordenó abrir cuaderno de medida.- El 13/08/1.999 el Tribunal dictó decisión negando la perención de la instancia (f. 93 al 95). El 07/02/2.000 se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal, Dra. GLORIA CARVAJAL ORDUZ. (F. 98).- El 06/07/2.000 se avocó al conocimiento de la causa, el Juez Temporal, Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO (f. 101). El 19/07/2.000 la Dra. ELIZABETH SALAS se avocó al conocimiento de la causa. (f. 103).- El 05/04/0/2001 el Juez Temporal Dr. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA se avocó al conocimiento de la causa.- El 26/04/2.001 se ordenó la citación de todos los demandados de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.- (f. 114).- El 12/06/2.001 el Alguacil consignó compulsas sin firmar por los tres demandados señalando no haberle sido posible localizarlos (f. 117).- El 02/07/2.001 (f.139) el Tribunal a instancia de la parte actora acordó la citación de los demandados .- El 01/10/2.001 se consignaron las publicaciones de los carteles. (f. 140).- El 01/11/2.001 el demandante otorgó poder apud-acta al Abogado JESUS CORDERO GIUSTI (f. 143). El 28/02/2.002 la Dra. ELIZABETH SALAS se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para su reanudación.- El 02/05/2.002 se designó Defensor Ad-litem de los co-demandados ZULY MARIA MENDEZ DE DUDAMEL y JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ a la Abogada MARISELA ZERPA ALVAREZ quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, el 23/05/2.002.- El 07/08/2.002 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la Defensora designada (f. 157).- El 03/10/2.002 (f. 159) la Abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO en su condición de Apoderada Judicial de JOSE RAMON DUDAMEL MENDEZ observó al Tribunal la confusión surgida por haberle designado defensor judicial a su representado y no a JOSER RAMON DUDAMEL RIVERO a quien sí se le debía designar.- El 04/11/02 la Juez Temporal, Dra. CARMEN ROSA CAMPOLARGO se avocó al conocimiento de la causa.- El 08/11/2.002 la Defensora Ad-litem consignó escrito de contestación de la demanda (f. 163).- El 04/12/2.002 la parte actora promovió pruebas (F. 171).- El 13/12/2.002 (f.184) se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora.- El 16/01/2.003 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. (f. 185).- El 22/04/2.003 la Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avocó al conocimiento de la causa.- El 09/05/2.003 (f. 188) se fijó para informes el 15° día de despacho siguiente a la notificación de las partes.- El 19/05/2.003 la Abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO presentó escrito solicitando la reposición de la causa al estado de ordenar nuevamente la citación de los demandados de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.- El 23/05/2.000 el Abogado LENIN COLMENAREZ se dio por notificado del auto de fecha 09/05/2.003. En fecha 16-06-2003, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el presente juicio declarando conjugar la reposición de la causa. En fecha 19-06-2003, el Abg. Lenin Colmenarez, en su carácter acreditado en autos, se dio por notificado de la decisión de fecha 16-06-2003. En fecha 17-06-2004, la Abg. Elizabeth Dudamel Crespo, dse dio por notificada de la Decisión.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 17/06/2004, la parte demandada se dá por notificada de la decisión dictada en fecha 16-2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio simulación, seguido por Luis Armando Urdaneta Albano contra los ciudadanos José Ramón Dudamel Rivero y Zuly María Méndez y José Ramón Dudamel Méndez, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil cinco . AÑOS: 193° y 145°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria



MJP/merysa