REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-011597
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana CLAUDIA PEÑA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.568.516, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Flor Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.227, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su esposo JULIO RAMÓN LEAL MEDINA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2918, folio 462 fte, del año 1.995, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece nombre de la solicitante como MARIA CLAUDINA PEÑA DE LEAL, siendo lo correcto CLAUDIA PEÑA DE LEAL. SEGUNDO: aparece errado el segundo nombre de uno de los hijos de la solicitante como NAUDY ANTONIO, siendo lo correcto NAUDY ALBERTO. TERCERO: se omitió el nombre de uno de los hijos de la solicitante apareciendo que el difunto tuvo TRECE HIJOS siendo lo correcto que tuvo CATORCE HIJOS, siendo el nombre del hijo que fue omitido HUGO RAMÓN. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de la partida de nacimiento de los hijos de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de enero de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se solicitaron datos filiatorios de la solicitante y del ciudadano HUGO RAMÓN LEAL PEÑA a la ONIDEX (f. 10). En fecha 18/01/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 09/02/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA MENDOZA, ya identificada y consignó acta de matrimonio de la solicitante y el ciudadano JULIO RAMÓN LEAL MEDINA (f. 13). En fecha 05/04/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-410, emanado de la ONIDEX con sede en Barquisimeto I, contentivo de datos filiatorios de la ciudadana CLAUDIA PEÑA DE LEAL (f. 18). En fecha 15/04/2.005, Este Tribunal acordó oficiar a la ONIDEX de la ciudad de Coro, Estado Falcón, a los fines que se sirvan remitir a este Despacho los Datos Filiatorios del ciudadano HUGO RAMÓN LEAL PEÑA (f. 19). En fecha 16/09/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-090327, emanado de la Oficina Nacional de Identificación de Coro, Estado Falcón, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano HUGO RAMÓN LEAL PEÑA (f. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana CLAUDIA PEÑA DE LEAL y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 2918, folio 462 fte, del año 1.995, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece nombre de la solicitante como MARIA CLAUDINA PEÑA DE LEAL, siendo lo correcto CLAUDIA PEÑA DE LEAL. SEGUNDO: aparece errado el segundo nombre de uno de los hijos de la solicitante como NAUDY ANTONIO, siendo lo correcto NAUDY ALBERTO. TERCERO: se omitió el nombre de uno de los hijos de la solicitante apareciendo que el difunto tuvo TRECE HIJOS siendo lo correcto que tuvo CATORCE HIJOS, siendo el nombre del hijo que fue omitido HUGO RAMÓN. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica